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El TSJA anula la limitación a la hostelería establecida
por una orden de la DGA en septiembre

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha hecho pública hoy una sentencia en la que estima, en su totalidad, el recurso que la Confederación de Empresarios de Hosteleria y Turismo de Aragón presentó el pasado 11 de septiembre de 2020 contra la orden de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón SAN/841/2020, de 9 de septiembre, que modificaba parcialmente la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio.

La orden de 9 de septiembre establecía restricciones en las reuniones sociales y fijaba un límite de cincuenta personas cuando la reunión tuviera lugar en espacios o locales cerrados, y de cien personas, cuando están reuniones se produjeran al aire libre. La citada orden expresa en su texto que se entiende por reuniones sociales “las referidas a encuentros o celebraciones en el ámbito privado o familiar, como encuentros de amigos, celebraciones familiares, cumpleaños, bautizos, comuniones, bodas, funerales y otras de análoga naturaleza” e indica que “no tienen la condición de reuniones sociales aquellas otras reuniones que respondan a actividades de carácter institucional, profesional, económico, cultural, asociativo o de índole similar, promovidas por entidades de dicha naturaleza y reguladas de forma específica en esta Orden.”

Apunta el tribunal en su sentencia que la mencionada orden fue dictada en un periodo en el que, como en la actualidad, no se estaba en estado de alarma. Por ello, y atendiendo a esta circunstancia, entiende el tribunal que la orden dictada por el Gobierno de Aragón restringe, sin amparo normativo alguno, un derecho fundamental y con la máxima protección en nuestra Constitución como es el derecho de reunión.

Los magistrados argumentan tambien que no se debe confundir la posibilidad de restringir o limitar actividades económicas o empresariales con la suspensión de un derecho fundamental como el de reunión. La razón estriba en que las actividades económicas o empresariales, por motivos graves de lucha contra la pandemia, pueden limitarse o restringirse siempre con la debida justificación y proporcionalidad, pero un derecho fundamental no. Continuando con esta argumentación resaltan que “la única limitación al derecho de reunión que permite el estado de alarma viene dada por la imposibilidad de circular en determinados lugares o momentos, siendo el de circulación instrumento del de reunión, pero no hay ninguna limitación directa del derecho de reunión”.

El tribunal manifiesta en su resolución que echa en falta una completa normativa de rango orgánico y estatal, en qué fundar esta limitación y añade en sus razonamientos que, la orden, al tratarse de una disposición general debería haberse cumplido diversos trámites previos para su aprobación.

Fuente: TSJA

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