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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón acuerda la suspensión cautelarísma de las medidas que el Gobierno de Aragón ha adoptado en la hostelería por el COVID-19

La Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón acaba de hacer público un auto en el que acuerdan la suspensión cautelarísima de los puntos 5.1.a y 5.1.q de la ORDEN SAN/790/2021, de 8/7/2021 dictada por el Gobierno de Aragón como normativa sanitaria para el control de la pandemia COVID-19.

En concreto, la orden, en los puntos mencionados, aplica el régimen de alerta sanitaria nivel 2 y en los puntos impugnados determina que los establecimientos de hostelería y restauración no podrán exceder en su horario de apertura de las 23:00 horas, regulándose también el aforo permitido tanto en interiores como en las terrazas. Regula también lo referente a locales de ocio nocturno los cuales no podrán superar el 50 por ciento del aforo en el interior y cuyo horario de cierre será a las 00:30 horas.

La solicitud de medidas cautelarísimas ha sido presentada por la Asociación de Empresarios de Cafés y Barés de Zaragoza y provincia y por la Asociación Provincial de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas de Zaragoza.

Argumentan los magistrados en el auto que “no consta, de modo apriorístico y a falta de lo que pueda alegarse por la administración, una directa relación entre la hostelería y el nacimiento de los nuevos brotes, ni se puede ver como inevitable que el mantenimiento, mientras se ventila el trámite de cautelares, de los horarios de mayor apertura, o el del aforo del 75%, dé lugar a un incremento de los contagios, además de que el hecho de que la mayor parte de la población más vulnerable esté vacunada forzosamente reduce la gravedad de eventuales brotes y su repercusión en el sistema hospitalario, y que por tanto la decisión de las medidas no pueda esperar a que se resuelva la medida cautelar”.

El Gobierno de Aragón dispone de tiempo hasta el próximo 16 de julo a las 14:00 horas para hacer sus alegaciones sobre mantenimiento, levantamiento o modificación de la medida acordada por la Sala del TSJA.

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