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El Ayuntamiento de Calatayud aprueba la normativa que autorizará de manera excepcional la instalacion de cortavientos en las terrazas de los bares

El Ayuntamiento de Calatayud ha aprobado las normas que regularán la instalación de elementos de cerramiento en terrazas de establecimientos hosteleros de la localidad. Esta medida se realiza de forma excepcional ante la situación sanitaria provocada por la COVID-19 y como forma de apoyo a la hostelería.

«Con estas medidas damos soluciones a la hostelería bilbilitana, para que puedan seguir explotando sus terrazas en invierno, lo que para muchos supone la posibilidad de mantener abiertos sus negocios», indica el concejal de Turismo y Hostelería, Jorge Lázaro.

En la actual situación de la pandemia y ante la llegada del invierno, el Ayuntamiento ha desarrollado un marco normativo que determina las características y condiciones de la instalación de elementos modulares en terrazas y veladores.

Se permitirá la colocación de estructuras modulares rígidas de efecto cortavientos, con contrapesos para su fijación y estabilidad, sin anclaje al pavimento existente y homologadas para su uso en la vía urbana. No se podrán colocar carpas, pérgolas, armazones, columnas o bastidores anclados al pavimento. Únicamente se podrán instalar en dos de los laterales de la terraza (la fachada se considera lateral, según el Gobierno de Aragón), con el fin de no crear un espacio cerrado.

En cuanto a la extensión de toldos deberán constituir una estructura sólida y sin peligro para la población, podrán ir fijados al suelo con contrapesos pero nunca atornillados o fijados al pavimento. En el caso de ir fijados a fachadas, no podrán reducir las dimensiones del vial en el cual esté instalada la terraza, para permitir la normal circulación de peatones. Las estructuras deberán garantizar el paso de vehículos de emergencias.

Los establecimientos interesados deberán solicitar autorización municipal para la correspondiente evaluación por parte de técnicos municipales.

Por otro lado, queda prohibido la instalación de máquinas expendedoras automáticas, equipos de música o audiovisuales y cualquier otro aparato que pueda generar molestias a vecinos o transeúntes.

El periodo para la instalación de estos sistemas que regula la normativa será del 1 de noviembre al 10 de mayo de 2021, siempre y cuando las circunstancias sanitarias lo permitan.

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