El Ayuntamiento de Calatayud ha dado el visto bueno al llamado Calendario Fiscal, en el que se establecen las fechas para el cobro de las tasas y tributos municipales durante todo el año 2024. Esta programación se difunde porque es una herramienta útil para la planificación de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes que, de este modo, saben desde el inicio del ejercicio las fechas de pago de los diferentes recibos cuyo cobro se gestiona mediante el padrón y de forma periódica.
La Tasa por Recogida de Basuras se cobrará en el primer semestre del 8 de enero al 8 de marzo. El segundo semestre será del 5 de julio al 5 de septiembre.
La Tasa por la Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas Municipales tendrá el periodo de cobranza correspondiente al primer trimestre entre el 5 de febrero a 5 de abril, y del 2 de agosto al 2 de octubre en un segundo semestre.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se pasará al cobro entre el 12 de febrero y el 12 de abril.
El IBI, o Impuesto de Bienes Inmuebles Urbanos se pagará entre el 7 de junio al 7 de agosto en el caso de los recibos no domiciliados. Para los recibos domiciliados los pagos serán; el primero el 7 de junio, el segundo el 8 de agosto, y el tercero el 9 de octubre.
Mientras que el IBI de Bienes Rústicos el periodo de cobranza irá del 7 de junio al 7 de agosto.
La Tasa por Entrada de vehículos o prohibición de estacionamiento, los vados, se cobrarán entre el 6 de septiembre y el 6 de noviembre.
El IAE o Impuesto de Actividades Económicas tendrá como periodo de pago del 6 de septiembre al 6 de noviembre.
Los recibos domiciliados se cargarán en cuenta al comienzo del periodo de cobro, tal y como establece la normativa europea para los países participantes en el área SEPA, y que establece los requisitos técnicos que han de cumplirse para la realización de transferencias y adeudos. Según esta el plazo para la devolución de un recibo es de 8 semanas.
Transcurrido el periodo de pago establecido sin que se haya realizado las deudas, se exigirán por el procedimiento de apremio devengándose los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora, y en su caso las costas que se produzcan.
Cabe la posibilidad de que este calendario se vea modificado si concurren motivos debidamente justificados que impidan la gestión de los tributos en esas fechas, una circunstancia que en cualquier caso deberá de ser comunicada a los contribuyentes con antelación suficiente.