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Un decreto-ley establece los confinamientos y territorios en nivel 3 agravado que regirán en Aragón a partir del domingo

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El Boletín Oficial de Aragón publica hoy un decreto ley por el que se modifica la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, por el que se adoptan confinamientos perimetrales y el restablecimiento del nivel de alerta 3 agravado en varios municipios, entre ellos, Calatayud. Entrará en vigor a las 00:00 horas del domingo, 9 de mayo.

Además, el decreto ley establece también que la celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares queda suspendida hasta las 24:00 horas del día 31 de agosto de 2021. A partir de dicha fecha, salvo que se acuerde expresamente la posibilidad de celebrarlas con carácter general, podrán autorizarse por la autoridad sanitaria, en su caso, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo permita.

Los niveles

En cuanto a las órdenes, las unidades territoriales confinadas seguirán bajo el nivel de alerta tres agravado. El resto de la Comunidad Autónoma quedará en nivel tres ordinario, en el que se incluyen algunas modulaciones respecto a las medidas actuales:

  • En deporte, se exceptúa el uso de la mascarilla dentro del terreno de juego o pista o en la realización de la prueba deportiva correspondiente.
  • En museos, salas de exposiciones, bibliotecas y actividades que se realicen en ellos se amplía el aforo al 50%.
  • En las guías turísticas, turismo activo y de naturaleza, los grupos quedan ampliados a 15 personas, excluyendo el guía.
  • En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano o metropolitano en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, la ocupación será de la totalidad de las plazas sentadas disponibles y del aforo máximo autorizado al vehículo en la zona habilitada para viajar de pie. Además, en todos los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera en los que la venta de billetes se realice por el conductor se permitirá el pago en efectivo.
  • Las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles, que puedan tener lugar tras la correspondiente ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración, se tendrán que respetar las medidas generales de seguridad, sin superar las 30 personas en el interior y las cincuenta en el exterior. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso y el consumo será siempre sentado en mesa.
  • En plazas, recintos e instalaciones taurinas, tendrán que desarrollar su actividad taurina con localidades preasignadas y sin superar la mitad del aforo autorizado.
  • Las salas de concierto, en las que se desarrollan actividades escénicas y musicales, podrán desarrollar su actividad con asientos preasignados, respetando medidas de seguridad y con límite del 50% del aforo, con sujeción a los límites horarios fijados para establecimientos de hostelería y restauración. No se permitirá el consumo de alimentos ni bebidas durante la sesión o actuación.
  • Excepcionalmente, los ayuntamientos podrán autorizar la instalación de atracciones de feria al aire libre, con una limitación de doce atracciones en cada recinto habilitado y un aforo máximo del 50 por ciento del máximo autorizado en cada una de las atracciones. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas, y las atracciones contarán con la separación suficiente para permitir el tránsito de personas por el recinto con una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.
  • En cuanto a los eventos multitudinarios, el criterio general es que deberán contar con localidades preasignadas y, si superan las 500 personal en interior y las 1.000 en el exterior, los organizadores deberán solicitar autorización a la autoridad sanitaria. En dichos eventos o espectáculos no se permite fumar ni consumir alimentos o bebidas, excepto en la zona de restauración habilitada al efecto.

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