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Nivel de Alerta Rojo por peligro de incendios forestales en la Comarca de Calatayud y en la del Aranda

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La Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal establece para hoy, martes 8 de agosto, nivel de Alerta Rojo de Peligro de Incendios Forestales en Depresión del Jalón, Moncayo y Aranda, Muela de Valmadrid y Sierras Ibéricas Centrales.

Desde el ejecutivo autonómico recuerdan que en el Nivel de Alerta Rojo se establecen varias prohibiciones como, en primer lugar, encender fuego en espacios abiertos. Se suspende temporalmente cualquier autorización que pueda tenerse para uso del fuego, quemas y usos culturales y recreativos.

Además, estará prohibido encender fuego en zonas recreativas, áreas de descanso de la red de carreteras y zonas de acampada (incluidas las zonas habilitadas para ello), así como la introducción y uso de material pirotécnico en entornos forestales. También arrojar o abandonar objetos en combustión.

Se suspenden asimismo las autorizaciones de pruebas deportivas y actos públicos que se desarrollen en un entorno forestal, siempre y cuando la resolución que las autorice no haya previsto de forma expresa las condiciones concretas para su celebración en dicho nivel de alerta.

Por otro lado, en los montes y en las áreas situadas a 400 metros de estos se prohíbe el uso de equipos y maquinaria que pueda producir deflagración, chispas o descargas eléctricas con excepción, exclusivamente en este nivel de alerta a diferentes casos como el uso de ahumadores en la apicultura fuera de la franja horaria comprendida entre las 12:00 y las 18:00 horas en las condiciones fijadas en la orden AGM/681/2023; las labores de cosecha y empacado de cereal. (En el supuesto de que estas labores se ubiquen a menos de 400 metros de una superficie continua de monte, arbolada y arbustiva superior a las 100 hectáreas, deben realizarse fuera de la franja horaria comprendida entre las 14:00 y 18:00 horas adoptándose las medidas de precaución que se estimen necesarias y, en todo caso, deberán garantizar el acceso rápido a la intervención de, al menos, un equipo con impulsión de agua de capacidad mínima de 1.000 litros o de un tractor provisto con apero de labranza tipo grada o similar de modo que pueda abordarse la extinción en caso de incendio).

También hay excepción en la utilización de maquinaria agrícola para la siega o recogida de cultivos forrajeros en verde, así como el resto de labores agrícolas habituales de mantenimiento de cultivos distintas a la contemplada en el apartado anterior y en las actuaciones de reparación urgente para el restablecimiento de servicios básicos en las condiciones fijadas en la Orden AGM/681/2023.

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