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José Miguel Pascual Hijazo, abogado con más de tres décadas de ejercicio profesional, explica las reclamaciones que se pueden realizar a los bancos por las cantidades pagadas indebidamente por los gastos hipotecarios

Los consumidores pueden reclamar a los bancos las cantidades pagadas indebidamente por los gastos hipotecarios, por la cláusula suelo, así como por otras prácticas abusivas de las entidades financieras, tales como las tarjetas revolving. 

Esto es, todos aquellos consumidores que constituyeron un préstamo hipotecario antes de junio de 2019, que fue cuando entró en vigor la nueva ley. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), desde enero de 2003 hasta diciembre de 2018 se constituyeron más de 10 millones de hipotecas en España para comprar una vivienda.

Hablamos con el letrado José Miguel Pascual Hijazo, abogado con más de 30 años de ejercicio profesional, es titular de su propio despacho de abogados, con dilatada experiencia en reclamaciones contra entidades bancarias. Nos detalla que incluso si la hipoteca está cancelada por haber terminado de pagarla es posible reclamar estos gastos. “El plazo para acudir a los juzgados y tribunales no prescribe. Los consumidores están a tiempo de reclamar cualquier hipoteca que tengan o incluso que hayan tenido en el pasado, aunque se halle totalmente pagada y cancelada.”. Siempre fue así pero hubo quién se atrevió a discutirlo. Ahora ya nadie lo discute. Es muy claro a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de abril de 2024.

Pregunta: ¿Qué se puede reclamar por los consumidores a las entidades financieras?

RESPUESTA: Se pueden reclamar los gastos de los préstamos hipotecarios, comisiones de apertura de más del 1,50 por ciento, cláusula suelo, tarjetas revolving etc. En definitiva, se pueden reclamar todas aquellas cláusulas abusivas impuestas por cualquier entidad financiera en perjuicio de sus clientes consumidores.

P: ¿Cuál es el plazo para el ejercicio de las acciones de reclamación?

R: Los consumidores están a tiempo de reclamar. Estas reclamaciones no prescriben y, por tanto, no hay fecha límite para reclamar. A nadie se le escapa que ciertas noticias han hecho que socialmente se admita y se dé por bueno que dichas reclamaciones podrían están prescritas. En la práctica diaria, nos encontramos con muchas personas que, precisamente como consecuencia de dicha desinformación, tienen miedo a reclamar. Reitero que este tipo de reclamaciones, me refiero a cláusula suelo, gastos hipotecarios, tarjetas revolving, etcétera, no prescriben nunca y aquel que diga lo contrario simplemente oculta la verdad.

P: Si reclamo la cláusula de los gastos de mi préstamo, ¿qué puedo reclamar exactamente y qué importes?

R: Se puede reclamar el 50% del importe de la factura de la notaría, el importe íntegro de la factura del Registro de la Propiedad por la inscripción del préstamo hipotecario, el importe íntegro de la factura de la gestoría por la tramitación del préstamo hipotecario y el importe íntegro de la factura por la tasación del inmueble a hipotecar.

En este sentido, es necesaria la escritura notarial del préstamo hipotecario y es imprescindible haber conservado las facturas de cada uno de los gastos.

            P: Si reclamo la cláusula suelo de mi préstamo hipotecario, ¿qué puedo reclamar exactamente y qué importes?

            R: Si reclamo la cláusula suelo de mi préstamo hipotecario, puedo reclamar dos conceptos diferentes: Tanto los intereses pagados de más, como el capital del préstamo hipotecario amortizado en exceso. Es decir, como consumidor, si tienes cláusula suelo, has pagado más intereses que los que te correspondían y también has amortizado menos capital del que legalmente te correspondía. Estamos hablando, como norma general, de auténticos dinerales para economías domésticas.

            P: También has mencionado las tarjetas revolving. ¿Qué son las tarjetas revolving?

            R: Te responderé con otra pregunta: ¿Te imaginas pagar las cuotas de tu tarjeta de crédito pero que la deuda de la tarjeta baje poco o nada? Eso es precisamente la tarjeta revolving. En la práctica, supone ser esclavo de tu tarjeta de crédito. Se trata de un producto financiero pero, a diferencia de las tarjetas de crédito tradicionales, las revolving se comportan más como un crédito al consumo, por lo que siempre existirá un pequeño monto en deuda que estará generando intereses. Es decir, que estás encadenado a los altísimos intereses de estas tarjetas, que jamás se acaban de pagar.

            P: Si reclamo una tarjeta Revolving ¿Por qué motivos y qué puedo reclamar?

            R: Bien sencillo: Se puede reclamar por usura y por falta de transparencia del contrato, porque hemos detectado que los consumidores no son informados prácticamente de nada y no tienen ni idea de lo que han contratado realmente. En ocasiones, nos hemos encontrado con casos en los que la letra era tan minúscula que era prácticamente ilegible. En consecuencia, lo que se puede reclamar es nada más y nada menos que la totalidad de los intereses pagados durante la vida de esa tarjeta.

            P: Hay muchos afectados que todavía no han reclamado ¿Por qué motivos? ¿Por temor a litigar contra la banca?

            R: Tienen miedo a reclamar contra la banca, por la sensación de que al final la banca siempre gana. Es una sensación que, en este caso, no se ajusta a la realidad. Obtenemos una sentencia favorable a los intereses del consumidor en la práctica totalidad de los casos que llevamos en el despacho, con condena en las costas procesales a la entidad financiera.

            P: ¿Qué es eso de la condena a las costas procesales?

            R: A efectos prácticos y sin ahondar en precisiones técnicas, significa que el consumidor que reclama no tiene que asumir ningún coste de su bolsillo. Es decir, que nuestros clientes no pagan nada por la demanda judicial, les sale gratis.

            P: ¿Esto es así en todo el territorio nacional?

            R: Exacto. Estas reclamaciones se basan en leyes aplicables en toda España y se apoyan en jurisprudencia muy consolidada tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En nuestro despacho, con sede en Zaragoza, llevamos asuntos tanto en todo el territorio aragonés, como en otras comunidades autónomas cercanas como Cataluña o Navarra y la solución siempre es la misma: El consumidor gana y las entidades financieras además acaban haciéndose cargo del pago de las costas procesales.

            P: Si el lector quisiera contactar con vuestro despacho para informarse de su caso ¿Qué debe hacer?

            R: Tenemos diferentes medios de contacto para hacer la vida más fácil a nuestros clientes. Tenemos una página web https://asesoriatransporteszaragoza.com/. Además atendemos telefónicamente en los números 976 35 95 93 y 625 63 16 22 y por medio de correo electrónico, jpascualhi@reicaz.com. Igualmente, atendemos presencialmente en nuestra oficina, que se encuentra en Vía Univérsitas, número 4, en Zaragoza, justo encima de la Jefatura Provincial de Tráfico.

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