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La Policía Local de Calatayud informa a los propietarios de patinetes eléctricos que tienen que registrar sus vehículos en la sede electrónica de la DGT

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La Policia Local de Calatayud ha emitido un comunicado en el que informa de la nueva legislación que afecta a los propietarios de patinetes. El Consejo de Ministros del Gobierno de España ha aprobado un real decreto que regula las obligaciones de quienes circulen con estos Vehículos Personales Ligeros.

Todas las personas que utilicen este medio de transportes deben de inscribirlo en el Registro Nacional de Vehículos a través de la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico. 

En el caso de los menores esta obligación recae en los tutores legales. Hay un teléfono, el 060 que ofrecerá ayuda a los usuarios en el proceso de registro e inscripción de su VMP en caso de necesitarlo. 

Dos tipos de vehículos

Existen dos tipos de patinetes. Los que cuentan con el certificado de circulación y tienen unas garantías de calidad y durabilidad mínimas, así como de seguridad tanto para el usuario de este como para la del resto de usuarios de la vía. Y los que no tienen el certificado de circulación y no cumplen los requisitos técnicos recogidos en el Manual de Características. Estos no tienen placa de marcaje de fábrica. A este tipo de vehículos se les aplica un régimen transitorio que les permite continuar circulando hasta el 22 de enero de 2027 aunque carezcan del certificado de circulación, pero es importante subrayar que también tienen que ser inscritos.

Normas de circulación

Los patinetes habrán de contar con un seguro obligatorio para lo que es imprescindible su registro. Quienes utilicen estos vehículos han de tener en cuenta las normas de circulación y entre ellas destacar las siguientes. 

No podrán circular dos personas, y la velocidad máxima permitida es de 25 kilómetros/hora. Además, está prohibido circular por las aceras, por zonas peatonales, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.

Quienes los utilicen no pueden llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras van conduciendo. Sus conductores están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.

Sin visibilidad deben de llevar iluminación trasera y delantera, y el conductor ir identificado con una prenda reflectante, además de casco.

Toda la información sobre la legislación de aplicación a estos vehículos puede consultarse PINCHANDO AQUI

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