El Boletín Oficial de Aragón (BOA) ha publicado este martes por la tarde una nueva Orden que, con carácter general y bajo el paraguas del estado de alarma, establece una serie de medidas extraordinarias en materia de prestación de servicios de los profesionales, y la puesta a disposición de la autoridad sanitaria de los medios necesarios para la gestión de la situación de crisis.
Desde ya, pasa a existir un mando único sanitario en todo el territorio y los recursos materiales y humanos de los centros y establecimientos sanitarios privados se ponen a disposición del Servicio Aragonés de Salud. A tal efecto, y mediante contratos de emergencia por parte de los distintos sectores sanitarios, cuando sea necesario, el Servicio Aragonés de Salud contará con los quirófanos y otras instalaciones sanitarias del sector privado para ampliar la capacidad asistencial del Sistema Público de Salud.
Las medidas en materia de recursos humanos contenidas en la presente Orden son aplicables a todo el personal adscrito a los centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, salvo algunas excepcione en algunos puntos, como es el caso de las mujeres que se encuentren en periodo de gestación.
Como ya sucedió en la primera oleada, aquellos profesionales sanitarios jubilados y que todavía no hayan cumplido los 70 años podrán reincorporarse a la actividad como personal eventual y durante el tiempo que se considere necesario. Del mismo modo, podrá autorizarse la prolongación de la permanencia en el servicio activo de los profesionales sanitarios del Servicio Aragonés de Salud que alcancen la edad de jubilación forzosa.
De manera gradual y en función de la evolución de la crisis sanitaria, podrán modificarse las vacaciones, permisos y días de libre disposición, así como cualquier otro permiso o licencia que implique ausencia del centro de trabajo, siempre que se garantice la prestación del servicio. En este sentido, también quedan suspendidas las autorizaciones para la exención de guardias médicas.
Cuando las circunstancias concretas que concurran en un determinado centro sanitario imposibiliten el mantenimiento de la asistencia sanitaria a la población con los recursos humanos disponibles, las disposiciones relativas a jornada de trabajo y periodos de descanso podrán ser transitoriamente suspendidas. Así, podrán quedar sin efecto las limitaciones relativas a la duración de la jornada, al régimen de trabajo a turnos y a los periodos mínimos de descanso diario y semanal contenidas en la normativa vigente, debiendo garantizarse que la suma de los descansos que deban tener lugar en el conjunto de una semana no sea inferior a 70 horas, con un promedio de descanso entre jornadas de 10 horas.
Respecto a la movilidad de los profesionales, el personal del Servicio Aragonés de Salud podrá ser adscrito temporalmente a puestos de trabajo que, como consecuencia de la situación epidémica, se encuentren coyunturalmente desatendidos, aunque estén ubicados en unidad o centro sanitario distintos al de su destino, siempre que la medida esté justificada por razones imperativas de la asistencia y de la organización sanitaria, primando la voluntariedad. En caso de que la adscripción temporal suponga el traslado forzoso a otra localidad, se designará preferentemente al personal que esté destinado en el municipio más próximo o con mayores facilidades de desplazamiento y que tenga menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, menor antigüedad al servicio de laAdministración, teniendo en cuenta asimismo la situación de las plantillas de los centros de origen, que no podrán ver menoscabada la cobertura de las necesidades asistenciales, todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones que por razón del servicio correspondan.
Las funciones del personal sanitario también podrán ser reasignadas y, en función de las necesidades se les podrán asignar tareas distintas a las correspondientes a su puesto de trabajo, categoría o especialidad, dentro de su grupo de clasificación. Del mismo modo, en caso de que precisar la reubicación de determinados profesionales por motivos de embarazo o lactancia, por ser trabajadores especialmente sensibles o por haber quedado expuestos a contacto con pacientes probables o confirmados COVID-19, por indicación del Servicio de Prevención, podrá conllevar la asignación de tareas distintas a las que habitualmente realizan, si bien acordes con su categoría profesional, incluida la posibilidad de que dicha actividad se realice desde el propio domicilio del profesional, así como la atención telefónica en las unidades de información del COVID-19 dirigidas tanto a la población como a los profesionales. Los residentes de cualquier año de formación y de cualquier especialidad también podrán prestar servicios en Unidades con especial necesidad, en su mismo o distinto centro.
Por último, y en lo referente a la contratación de personal, durante la vigencia de la presente Orden los nombramientos a tiempo parcial del personal que se considere necesario se modificarán y pasarán a tener un 100% de jornada, salvo supuestos de extrema dificultad para la conciliación familiar y laboral. En los casos en que las necesidades asistenciales así lo aconsejen, la contratación se realizará directamente por procedimiento de urgencia, sin utilizar los procedimientos centralizados
Asimismo, en función de las necesidades existentes en cada momento, podrá contratarse a aquellos graduados, licenciados y diplomados sanitarios que carecen aún del título de Especialista reconocido en España, para la realización de funciones propias de una especialidad, con arreglo a los criterios, requisitos y modalidades de contratación previstas, con carácter excepcional y transitorio, en la normativa vigente de ámbito estatal. También se podrán suscribir contratos laborales de duración determinada, de auxilio sanitario, con estudiantes de grado de alguna de las profesiones sanitarias en su último año de formación, así como con graduados o licenciados sanitarios que no cumplan los requisitos a que se refiere el punto anterior