6.5 C
Calatayud
sábado, 21 diciembre 2024

10 años
DUKVI Producciones
Afluencia del Jalón

TELEVISIÓN ONLINE COMARCAS DE CALATAYUD Y EL ARANDA

PERIÓDICO COMARCAL DE CALATAYUD

logo 10 aniversario
10 años
10 años
10 años
10 años
10 años

Publicada la orden que resuelve las ayudas para entidades locales por la borrasca Gloria. Fuentes de Jiloca recibirá algo más de 2.000€

335575E5 02FA 485C BFED 68E367E21034

Fuentes de Jiloca, en la Comarca Comunidad de Calatayud recibirá 2.084,71€ para la consolidación de viario y pavimentación de la Calle Olmillo

El Boletín Oficial de Aragón ha publicado este viernes la orden que resuelve las subvenciones para entidades locales por los daños de la borrasca Gloria en enero de 2020, tal y como anunció la consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, Mayte Pérez, el pasado mes de diciembre. La suma total de ayudas asciende a cerca de 1 millón de euros y son beneficiarias las instituciones que ya recibieron compensaciones por parte de la Administración General del Estado.

En concreto, la orden, de 29 de diciembre y firmada por la titular de Presidencia, resuelve la convocatoria de las subvenciones por concesión directa y de carácter urgente destinadas a financiar a entidades que integran la Administración Local de Aragón afectadas por la borrasca Gloria entre los días 18 y 26 de enero de 2020. Son complementarias a las ayudas concedidas mediante la resolución de 28 de julio de 2021 de la Secretaría General de Coordinación Territorial, en virtud del decreto ley del Ejecutivo autonómico por el que se autoriza su tramitación.

La consejera Mayte Pérez aprueba conceder las subvenciones solicitadas por un importe global de 929.899,40 euros y autoriza anticipar el 100% del pago de las ayudas subvención concedida. Las actividades objeto de la subvención son las que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad local, así como redes viarias de las diputaciones provinciales dañados como consecuencia de la catástrofe natural. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes, la entidad local beneficiaria deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años contados desde la fecha de presentación de la justificación de la subvención si fuesen inventariables, y durante dos años en los restantes bienes.

Las ayudas recogidas en la orden publicada este viernes podrán sumarse a las concedidas por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública mediante resolución de 28 de julio de 2021, sin que en ningún caso las sumas de ambas junto con otro ingresos o recursos e indemnizaciones percibidas superen el 100% del coste de la actividad subvencionada.

Artículos relacionados

Cartelera

A la carta

Farmacia de guardia

No te pierdas

Pincha en la imagen para unirte

Clasificados

PON AQUÍ TU ANUNCIO ENVIANDO LA INFORMACIÓN POR WHATSAPP AL 744 634 310

Síguenos