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El periodo de quemas agrícolas y forestales en Aragón comienza mañana y se prolongará hasta el 31 de marzo

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El periodo de quemas agrícolas y forestales en Aragón comienza mañana y se prolongará hasta el próximo 31 de marzo de 2025. Durante este tiempo, se permite con carácter general el uso del fuego en quemas agrícolas y forestales sin continuidad espacial sujetas a comunicación previa (mediante el modelo de comunicación del Anexo I de la Orden regulatoria), siempre que se den las condiciones meteorológicas adecuadas y se atienda a las medidas precautorias establecidas por la normativa.

Así, únicamente se pueden realizar las quemas en los días en los que el riesgo de incendios forestales lo permita, que son aquellos en los que el Índice de Riesgo por Uso del Fuego (IRUF, también conocido como Índice de autorización de quemas), se encuentra en color verde para la zona donde se va a realizar el fuego. Su cálculo se basa en las condiciones meteorológicas y en la disponibilidad de combustible. Además, sólo se pueden realizar quemas en días con viento en calma.

Cabe destacar que para esta campaña el Departamento de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón publicará una modificación de la orden regulatoria para permitir, de forma excepcional, no tener que volver a comunicar este tipo de quemas en recintos de la PAC para los que ya se realizó la comunicación en alguno de los dos años anteriores.

Las quemas agrícolas y forestales que sí que están sometidas a autorización, en particular las quemas con continuidad espacial, siguen teniendo la misma tramitación que en ejercicios anteriores.

Las quemas agrícolas y forestales son de gran importancia para la actividad económica rural y tienen efectos preventivos del peligro por incendios forestales al eliminar combustible vegetal, siempre que se ejecuten con diligencia.

La normativa de prevención de incendios forestales regula la realización de quemas en el monte y en terrenos destinados a cualquier uso que estén incluidos en la franja de 400 metros alrededor de monte (salvo el caso de terrenos de los núcleos de población y de instalaciones industriales o de otra índole que queden aislados por una línea de edificación que garantice la imposibilidad de propagación del fuego a áreas adyacentes). Establece que el uso del fuego dentro de ese ámbito territorial requiere de autorización o de comunicación previa, en función del tipo de restos vegetales a quemar, su continuidad y la época de ejecución de las quemas.

En la campaña del año 2023 se presentaron un total de 46.182 peticiones para quemas agrícolas y forestales. En concreto, 7.871 fueron quemas de residuos de poda de olivo, 7.048 fueron quemas de superficies continuas y el mayor de ellas, 31.123 fueron comunicaciones previas de quemas de restos sin continuidad espacial (en montones).

Indice de Riesgo por Uso del Fuego (IRUF)

Se mantiene el IRUF, también conocido como “índice de autorización de quemas”, como la principal referencia diaria a la que atender para saber si se pueden o no realizar las quemas. Para poder quemar, el IRUF debe tener color verde en la zona en cuestión y además debe quemarse en ausencia de viento local.

La incorporación de avances en relación a los modelos de predicción meteorológica en la elaboración del IRUF permitirá, en esta campaña, afinar más las previsiones sobre el riesgo de escape de la quema que son precisamente las que justifican su prohibición mediante el color rojo.

Las personas interesadas pueden suscribirse de manera gratuita al IRUF en la web del Gobierno de Aragón PINCHANDO AQUÍ

Estas son las obligaciones para las personas que realicen quemas:

  • – Deberá existir una faja sin combustible vegetal de anchura suficiente alrededor de la zona a quemar.
  • – Comunicará a los colindantes el día y hora de la quema, al menos con tres días de antelación.
  • – Cumplirá con el horario indicado para la quema, en función de la época del año.
  • – Solo se quemará con viento en calma.
  • – No abandonará la vigilancia de la zona hasta que el fuego esté totalmente apagado y haya transcurrido un tiempo sin que se observen llamas o brasas incandescentes.
  • – Tomará todas las medidas oportunas para evitar la propagación del fuego, siendo responsable de los daños que puedan producirse.
  • – Deberá estar en posesión de la autorización, que podrá ser requerida por los agentes de la autoridad.

Solicitudes 

Las solicitudes para realizar quemas o para el uso de fuego recreativo se pueden tramitar a través de la aplicación web para usos del fuego PINCHANDO AQUÍ

La gestión también puede llevarse a cabo de manera presencial en las OCAs (Oficinas Comarcales Agroambientales) y AMAS (Áreas Medioambientales) que se encuentran distribuidas por todo el territorio. Puede consultar la más próxima a su domicilio PINCHANDO AQUÍ.

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