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Comienza en Aragón el periodo de quemas agrícolas y forestales controladas que se extenderá hasta el 31 de mayo de 2026

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A partir de este jueves, 16 de octubre, se inicia en Aragón el periodo habilitado para realizar quemas agrícolas y forestales controladas, tal y como establece la Orden autonómica sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma. Este periodo se extenderá hasta el 31 de marzo de 2026, salvo para la quema de restos de poda de olivo en montones, que se extenderá hasta el 31 de mayo de 2026.

Durante este periodo, las quemas sólo podrán realizarse cuando el Índice de Riesgo por Uso del Fuego (IRUF) – también denominado Índice de Autorización de Quemas- sea verde en la zona y fecha previstas. El IRUF se calcula diariamente por comarcas, teniendo en cuenta la previsión meteorológica y la disponibilidad del combustible vegetal para arder. Este índice puede consultarse en la web del Gobierno de Aragón o recibirse diariamente por correo electrónico, previa suscripción en la misma web. También está disponible en las oficinas comarcales agroambientales (OCAs) distribuidas por todo el territorio.

Tramitación de autorizaciones y comunicaciones

Para realizar una quema dentro de este periodo (del 16 de octubre al 31 de marzo) es necesario presentar una comunicación o solicitud, según el tipo de quema, a través de la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón (Solicitud de Quemas) o de forma presencial en las OCAs, en los ayuntamientos o en cualquier Registro oficial.

Las grandes explotaciones (aquellas con más de 49 trabajadores y con un volumen de negocios superior a 10 millones de euros), deberán solicitar la autorización al Servicio Provincial de Medio Ambiente a través del Registro Electrónico General.

La realización de quemas agrícolas o forestales en terrenos definidos como monte, así como en aquellos destinados a cualquier otro uso situados dentro de la franja de 400 metros alrededor del monte (excepto los ubicados en núcleos de población o en instalaciones industriales u otras infraestructuras que estén aisladas por una línea de edificación que impida la propagación del fuego a zonas adyacentes), requiere autorización o comunicación previa, según corresponda, en función del tipo de restos vegetales a quemar, su continuidad espacial y la época en que se realicen las quemas.

En este sentido, las quemas de restos vegetales que no presenten continuidad espacial, como por ejemplo los montones de restos de poda, deberán notificarse mediante el Anexo I con al menos siete días hábiles de antelación. Es importante recalcar que este año no rige la excepcionalidad establecida para la pasada campaña, por la que no era necesario comunicar las quemas de Anexo I que ya se hubieran comunicado las dos campañas anteriores.

En cuanto a la quema de restos que sí presenten continuidad espacial, requerirá una autorización específica cuyo modelo de solicitud se incluye en el Anexo II.

Los anexos necesarios para cada trámite están disponibles en este enlace: https://www.aragon.es/prevencion-y-extincion-de-incendios-forestales/quemas/indice-de-riesgo

Medidas preventivas obligatorias

Quienes realicen quemas agrícolas y forestales controladas deben contar, como mínimo, con las siguientes medidas preventivas:

• Deberá existir una faja sin combustible vegetal de anchura suficiente alrededor de la zona a quemar.

• Comunicará a los colindantes el día y hora de la quema, al menos con tres días de antelación.

• Cumplirá con el horario indicado para la quema, en función de la época del año.

• Solo se quemará con viento en calma.

• No abandonará la vigilancia de la zona hasta que el fuego esté totalmente apagado y haya transcurrido un tiempo sin que se observen llamas o brasas incandescentes.

• Tomará todas las medidas oportunas para evitar la propagación del fuego, siendo responsable de los daños que puedan producirse.

• Deberá estar en posesión de la autorización, que podrá ser requerida por los agentes de la autoridad.

Uso recreativo del fuego

A partir del 16 de octubre también se autoriza nuevamente el uso del fuego en instalaciones recreativas, culturales o similares, como las barbacoas, siempre que se realicen en infraestructuras habilitadas o expresamente autorizadas. Estas instalaciones deberán ser de obra, fijas y permanentes, estar cerradas al menos por tres costados y un techo, y disponer de chimenea con matachispas. Además, deberán contar con una franja de seguridad libre de material combustible en su entorno y con medios de extinción adecuados disponibles.

Prohibiciones vigentes durante todo el año

Con el fin de prevenir incendios forestales, se recuerda que en cualquier época del año está prohibido encender fuego en terrenos al aire libre mediante combustibles sólidos que generen brasas o cenizas, salvo en los casos expresamente autorizados. También se prohíbe arrojar o depositar materiales en ignición —como fósforos, cigarrillos, brasas o cenizas—, así como utilizar cartuchos de caza con tacos de papel u otros materiales combustibles.

Igualmente, queda prohibido arrojar fuera de contenedores o vertederos cualquier tipo de residuo que pueda provocar o facilitar la combustión, como vidrios, botellas, papeles, plásticos o materia orgánica. Tampoco está permitido disparar o prender cohetes u otros artefactos pirotécnicos cuando su alcance pueda afectar a terrenos forestales, ni elevar globos o artefactos incontrolados que produzcan o contengan fuego. Por último, se recuerda que no se permite la circulación de vehículos a motor “campo a través, conforme a la normativa vigente.

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