Muchas dudas surgen al hablar de ¿qué se considera actividad esencial y qué no?.
En el decreto publicado hoy por el Gobierno de Aragón se establecen cuáles son las actividades esenciales:
- Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, incluida los mercados al aire libre y la venta no sedentaria
- Establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y socio sanitarios, parafarmacia y ópticas y productos ortopédicos
- Centros o clínicas veterinarias y alimentos para animales de compañía
- Mercados ganaderos
- Servicios profesionales y financieros
- Prensa, librería y papelería
- Floristería
- Combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías y estaciones de inspección técnica de vehículos
- Estancos
- Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
- Comercio por Internet, telefónico o correspondencia y servicios de entrega a domicilio
- Tintorerías, lavanderías, el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética