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El juez anula la inscripción de las propiedades que el ayuntamiento de Monterde registró a su nombre

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El juez de la plaza nº 1 del Tribunal de Instancia de Calatayud ha dictado sentencia sobre la causa abierta tras las demandas presentadas contra el Ayuntamiento de Monterde por las inmatriculaciones realizadas de propiedades de vecinos de la localidad. En las tres sentencias el juez cancela y declara nulas las inscripciones de las propiedades que el Ayuntamiento de Monterde puso a su nombre en el Registro de la Propiedad de Ateca. Condena al consistorio a abonar las costas causadas por el procedimiento judicial incluidas las generadas por la intervención del Gobierno de Aragón y reconoce, expresamente, a los demandantes como propietarios titulares de las fincas y casas que el ayuntamiento había inscrito en el registro a su nombre.

En sus escritos el Ayuntamiento de Monterde sostiene que actuó en defensa de sus intereses, ya que las fincas se encuentran en montes de utilidad pública y, durante la vista oral, el asesor jurídico del consistorio manifestó que, desde el año 2000, el Ayuntamiento ha venido interesando del Gobierno de Aragón el deslinde administrativo del monte y de haberse producido, no se habría llegado a un procedimiento judicial.

En sus fundamentos jurídicos argumenta el juez que “desde 1968, todos y cada uno de los informes del Gobierno de Aragón o de la previa administración forestal competente han mantenido que dichas fincas se encuentran fuera del MUP, de modo que no parece ni remotamente probable que un deslinde posterior vaya a traer como consecuencia su inclusión definitiva”. Concluye el juzgador que “no puede admitirse que el Ayuntamiento de Monterde niegue la propiedad de los actores, bajo la excusa de que carecen de título que les habilite por tratarse en su origen de una simple concesión administrativa para la explotación de aprovechamientos comunales y por carecer de licencia de primera ocupación y al mismo tiempo, no inicia los trámites para restablecer la legalidad urbanística que el mismo consistorio considera vulnerada y sí concede licencias menores para realización de obras”.

Contra las sentencias dictadas cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Zaragoza que se habrá de presentar en el plazo de 20 días.

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