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El Gobierno de Aragón aprueba un decreto ley que regula la alerta sanitaria para el control de la pandemia

El Consejo de Gobierno, reunido hoy en sesión extraordinaria, ha aprobado un decreto ley en el que se regula la alerta sanitaria para el control de la pandemia provocada por el COVID 19, en el que se establecen tres niveles de intervención sanitaria y que incluye la posibilidad de hacer confinamientos perimetrales. El conjunto de la Comunidad Autónoma de Aragón, debido a su situación epidemiológica actual, entra ya en el segundo de los niveles de alerta establecidos.

Las distintas intervenciones serán moduladas siempre por la autoridad sanitaria teniendo en cuenta indicadores cuantitativos, como son la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública; pero también otros cualitativos, como las características y vulnerabilidad de la población susceptible, la posibilidad de adoptar medidas de prevención y control o las dinámicas de transmisión.

La consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, Mayte Pérez, mantendrá sendas reuniones esta mañana con la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP) y con los grupos de las Cortes para exponerles las nuevas medidas adoptadas.

Nivel 1

  • En el nivel uno de intervención se establece un aforo del 75% en establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no tengan la condición de centros y parques comerciales; en centros y parques comerciales; en las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos; en hostelería y restauración –excepto en terrazas que será del 100% garantizando la separación entre las sillas de distintas mesas-; en equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas; en equipamientos e instalaciones para las actividades y competiciones deportivas; y en establecimientos y locales de juego.
  • Además, las reuniones sociales no podrán superar las 35 personas en espacios cerrados ni las 75 cuando se produzcan al aire libre, y no se permitirá el baile.

Nivel 2

  • En el segundo nivel, los agrupamientos no podrán ser de más de seis personas. En los establecimientos de hostelería, restauración y de juegos y apuestas el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Y el aforo permitido será del 50% y siempre en mesa.
  • Las reuniones sociales no podrán superar las seis personas, salvo que sean convivientes; en las celebraciones en establecimientos de hostelería y restauración, éstas no podrán superar las 20 personas en el interior y las 35 en el exterior, siempre que sean en mesas de no más de seis personas. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.
  • Queda prohibido el consumo colectivo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería, así como la actividad en peñas o locales de reunión similares.
  • Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 25 personas en espacios abiertos y 15 en espacios cerrados. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 50% de su aforo máximo.
  • También habrá un aforo máximo del 50% en: establecimientos minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público; en hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o comercios que formen parte de ellos –si bien no se permitirá que los clientes disfruten de las áreas comunes o recreativas de los mismos-; en los puestos de los mercados en la vía pública; en academias, autoescuelas y centros de enseñanza; en bibliotecas; en piscinas y zonas de baño; en centros deportivos; en museos, cines y teatros; en centros juveniles; y en las zonas comunes de hoteles y otros alojamientos.
  • Los acontecimientos deportivos se realizarán sin público y las actividades deportivas dirigidas en espacios cerrados tendrán una participación máxima de 6 personas.
  • Además, queda prohibida la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 y las 8:00 horas, excepto en los establecimientos de hostelería siempre que sea para consumo en el local.
  • En el transporte público regular en el que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán ocupar la mitad de los asientos disponibles, mientras que en el ámbito urbano esta ocupación será del 75%.

Nivel 3

  • En el nivel más restrictivo, los aforos que en el nivel dos quedaban por la mitad se reducen al 25%, excepto en los establecimientos de venta de alimentos, que se mantienen igual.
  • Los establecimientos de hostelería y restauración deberán cerrar a las 22:00 horas, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio, y sólo se podrá consumir en terraza y en mesa, con un aforo máximo del 50%.
  • En cuanto a los entierros y velatorios, se permitirán 15 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados. El mismo límite tendrán las bodas y demás celebraciones, con la limitación de seis personas por mesa.
  • Quedan suspendidos los eventos deportivos no profesionales, se cierran los centros de ocio juvenil y los congresos deberán hacerse de forma no presencial.

Confinamiento perimetral

Situación epidemiológica actual

  • En el caso de los confinamientos perimetrales, el decreto establece tres grupos de municipios –mayores de 100.000 habitantes; de entre 10.000 y 100.000 habitantes; y el resto- y una serie de indicadores para cada uno de ellos. Será parámetro común a todos ellos tener una incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos catorce días superior a 500 por cada 100.000 habitantes.
  • En el caso de Zaragoza se establecen además otros dos medidores cuantitativos: una tasa de positividad en las pruebas diagnósticas de infección aguda mayor del 10%;y una ocupación de camas de UCI por casos COVID19 mayor al 35%.
  • En el resto de los casos se deberán tener en cuenta las características de tendencia, rapidez en el crecimiento, densidad de población y movilidad, así como las características epidemiológicas de agrupación de los casos.


En la semana 42 Aragón ha presentado una incidencia acumulada de 260 casos por 100.000 habitantes. Esta misma incidencia presenta Zaragoza capital y con carácter ascendente, mientras Teruel y Huesca capital superan para esta semana los umbrales de 250 casos por 100.000 habitantes que marcan los documentos técnicos consensuados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.


Se encuentran en esta situación también sectores sanitarios como Huesca, con 408 casos por 100.000 habitantes, Teruel con 495 casos por 100.000 habitantes, o los tres sectores de Zaragoza. Todo ello demuestra una situación epidemiológica inestable y ascendente.

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