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El Ayuntamiento de Calatayud abre sus puertas el próximo viernes con motivo del Día de la Constitución: el alcalde y los concejales realizarán visitas guiadas por las dependencias municipales de la Plaza de España

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Este próximo viernes día 6 de diciembre, con motivo de la fiesta de la Constitución de 1978, se podrá visitar el edificio del Ayuntamiento de Calatayud, en la plaza de España.

Desde las 11.00 y hasta las 13.30 horas, en intervalos de 20 minutos aproximadamente, toda persona que lo desee conocerá las dependencias más relevantes e históricas de este edificio renacentista, los bienes muebles que lo decoran, pinturas y otros objetos de sus estancias, así como la Galería de Ilustres bilbilitanos, el Salón de los Alcaldes o la sillería del Salón de Plenos.

Miembros de la Corporación municipal se encargarán de trasmitir la historia y curiosidades de esta Casa Consistorial, en la que tomó posesión el primer alcalde de la Democracia española tras las elecciones municipales del 3 de abril de 1979.

La Corporación municipal bilbilitana fue la primera en constituirse, el 18 de abril de 1979 a las 20.00 horas. Fue un día antes que el resto de los ayuntamientos de todo el país, y con motivo de la visita que el día 19 hacía el Rey Juan Carlos I al Instituto Politécnico del Ejercito Número 1. Quería ser recibido por un ayuntamiento democrático y así fue. Su firma está en el Libro de Oro de la Ciudad de Calatayud, que se expondrá este día 6.

Los visitantes conocerán también algunos de los privilegios, honores y distinciones que a lo largo de los siglos se han concedido a la ciudad. Ese es el origen de los maceros cuya indumentaria se podrá ver en una pequeña exposición, y se explicará también su función, los elementos que los distinguen, así como los momentos en los que acompañan a la Corporación.

Esa mañana de puertas abiertas es una oportunidad para acercarse a la sede de la Administración Local, a la que se refiere la Constitución Española en su Título VIII De la Organización del Estado, y más concretamente en el Capítulo Segundo, artículo 140. Este reconoce la autonomía de los municipios. “Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.”

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