
El Ayuntamiento de Calatayud ha aprobado el Calendario Fiscal del año 2026 en el que se especifican las fechas en las que se cobrarán los tributos municipales. De este modo se informa a la ciudadanía sobre los mecanismos necesarios para facilitar a los contribuyentes el pago de sus obligaciones tributarias. Los recibos domiciliados se cargarán en cuenta al comienzo del período de cobro habida cuenta que el plazo que establece la normativa para devolver un recibo es de 8 semanas.
Transcurrido el período de pago establecido, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio devengándose los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Los recibos de las diferentes tasas e impuestos que estén domiciliados se cargarán en la cuenta al comienzo del periodo de cobro. Trascurrido el plazo de pago establecido, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio con los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora, y en su caso, las costas que puedan producirse.
El calendario recoge los siguientes tributos. La Tasa de Recogida de Residuos, la de Prestación por Servicios en Instalaciones Deportivas. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, el de Bienes Inmuebles conocido como la contribución urbana, y de Inmuebles o rústica. La Tasa por Entrada de Vehículos o prohibición de estacionamiento, el Impuesto de Actividades Económicas.
El Ayuntamiento de Calatayud podrá modificar este calendario, siempre que concurran motivos que estén debidamente justificados para hacerlo. Los plazos en los que se pasarán al pago se pueden consultar en el documento adjunto a esta información.








